lunes, 28 de mayo de 2012

ÉTICA Y LIDERAZGO COOPERATIVO





La ética se relaciona con el estudio de la moral y de la acciona humana. este concepto proviene del griego ethikos, que significa "carácter". una sentencia Ética es una declaración moral que elabora afirmaciones y define lo que es bueno, malo, obligatorio, permitido, etc. en lo referente a una acción o una decisión.
por lo tanto cuando alguien aplica una sentencia a otra persona esta  realizando un juicio moral. la etica determina como deben actuar los miembros de una sociedad. por lo tanto la etica es la ciencia del comportamiento moral.
La etica no es coactiva ya que  no impone castigos legales, ya que sus normas no son leyes, la etica ayuda a la justa aplicacion de las normas legales en un Edstado de Derecho pero en sí misma no es punitiva desde el punto de vista juridico, si no que promueve la autorregulación.



la ética establece normas de conducta que deben regir en todo momento que otorga el servidor en cualquier cooperativa así como en su relaciona miento interno y con la comunidad en general

En general los servidores públicos deben realizar sus funciones examinando constantemente el bien común y teniendo siempre en cuenta que  la asistencia que proporcionan crea el reconocimiento y certeza de los derechos de los ciudadanos y buscan satisfacción de las necesidades corrientes de la comunidad





Código de ética



El Instituto Nacional de cooperativismo en el proceso de modernización de sus servicios, ha mejorado los sistemas de atencion teniendo como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato institucional, asi mismo se implanta la gestión ética como istrumento strategico y trasversal para el mejoramiento y/ o fortalecimiento del proceso o que incluye las iniciativas prioritarias que ayudarían, de forma significativa a mejorar la presentación de los servicios y modernización de la administración institucional.
                   

Los servidores públicos paara el mejor desempeño de sus deberes, deben conocer y dar a conocer y aplicar definiendo la obediencia de lo establecido en el codigo de Etica.

Asimismo, los servidores públicos seguiran los siguientos comportamientos
  • Actuar con integridad, honestidad y lealtad en todas nuestras relaciones de trabajo, y ate la comunidad
  • Respetar a las persona, los valores, la comunidad y el ambiente.
  • Mantener y  exigir una conducta ética y respetuosa en nuestras realciones con los ciudadanos, directores, colaboradores, proveedores, autoridades de gobierno, comunidad y el ambiente
  • EL objetivo del instituto Nacional de cooperativismo es el crecimiento a largo plazo y enmarcado en el cumplimiento de nuestras obligaciones ante la comunidad , las leyes, normas y reglamentos que regulan nuestra actividad institucional.

PRINCIPIOS INSTITUCIONALES 
1. Observar permanentemente una conducta respetable, que
demuestre en todas sus actuaciones, el pleno cumpli miento de 
las normas y disposiciones que rigen su relación con el Instituto Nacional de Cooperativismo

2. Un recto y adecua do ejercicio de las funciones encargadas, 

lo cual significa cumplir con  dinamismo y apego a las ormas 
legales en todas las  obligaciones innatas al  cargo, con 
abstención de consideraciones personales o subjetivas y dando siempre preferencia al interés general.

3. Salvaguardar permanentemente la reputación e integridad 
del Instituto Nacional de Cooperativismo, identificando y 
corrigiendo oportunamente errores u omisiones que pue dan
ser causa de menos cabo de s u imagen pública o del 
patrimonio de la institución.

4. Actuar con  coherencia y hone stidad en el ejercicio de las 
funcione s, lo que requiere el empleo de todos los medios 
idóneos de  a nálisis, decisión y control para concretar una 
gestión eficiente y cuidando siempre de mantener la 9
objetividad y el trato no discriminatorio en las relaciones con 
todo tipo de pers onas, entidades públicas o privadas y con los 
demás  servidores públicos del Instituto Nacional de 
Cooperativismo.
5. Mantener una constante actualización de los conocimientos profesionales, como también de los desarrollos tecnológicos relevantes y de los procedimientos y normas en usos vigentes, de manera de obtener de ellos mejores benefi cios para los fines de la Institución.


6. Ejecutar rectamente las nor mas, planes, programas y acciones que deba aplicar o que se le encomiende n, lo que implica, no s ólo el mero acatamiento formal de las mismas, sino velar porque se cumpla tanto la letra como el espíritu de ellas y guardar reserva respecto de los hechos o informaciones de los que se tenga conoci miento con ocasión del ejercicio de las funciones.


7. Usar con i ntegridad ética y profesional los medios que la Institución le ha entregado para el cumplimiento de sus funciones.

8. Incorporar a sus acciones e iniciativas  criterios  ambientales  de  pro-actividad, proposición y participación s ocial, de modo que el manejo adecuado de los ecosistemas genere oportunidades para el desarrollo nacional y local sustentable, en concordancia con las acciones estratégicas del PAN.

9.  Fortalecer la supervisión y fiscalización  en la  calidad de las mismas, en el marco de la estabilidad del sector.

10. Capacitar  los recursos humanos y fomentar el profesionalismo constante de manera ap



ENSAYO A TODO VAPOR


ENSAYO “A TODO VAPOR”
KEN BLANCHARD Y JESSE STONER


Esta  historia es realmente interesante tanto para nuestra vida personal como en lo laboral   nos  ayuda en la búsqueda de una visión  a identificarla   y  la manera  cómo debemos avanzar para lograrla.

 El libro nos cuenta  que  Ellie, una administradora de empresas que había dedicado la mayor parte de su vida al cuidado de sus hijos se ve en la necesidad de emprender una búsqueda de un  empleo para poder  cubrir las necesidades de su familia tras haber sido abandonada por su esposo; finalmente consigue un empleo en el departamento de contabilidad en una agencia de seguros, y es ahí en un sitio no muy particular  donde conoce a Jim propietario y recién nombrado gerente de la compañía con quien emprende una búsqueda por encontrar   una visión   exitosa tanto en la  empresa para cual laboran como para sus vidas.

Jim  era aquel hombre misterioso quien todas los días matutinamente dejaba mensajes en el buzón de voz llenos de positivismo y entusiasmo para todos sus trabajadores pues  creía que  estos mensajes  ayudarían al comienzo de cada jornada laboral; era una forma  pensaba Jim de recuperar la chispa la magia que había dejado su padre  que al marcharse dejo, quería  encenderla  de nuevo y no encontraba la forma   de hacerlo. Su ideal era que la empresa marchara “a todo vapor” justo como su padre lo hizo, donde todos sabían qué hacer y porque, lo que significaba tener un direccionamiento claro, una meta precisa  la cual debían alcanzar sin  importar las dificultades que se presentasen era encontrar el camino y llegar al destino sin que  al desviarse de él desviaran el propósito. 

El simple hecho de tener una empresa estamos en la obligación de  fijarnos  metas trazarnos objetivos y contar con parámetros para poder  realizarlos, para esto debemos contar con una guía, un líder que nos indique  que caminos debemos seguir para poder llegar , es contar con un direccionamiento,  saber para donde vamos y hacía donde queremos llegar, es establecer una visión clara que nos permita lograr las metas propuestas  es ser consientes de cuán importante es  implementarla en nuestras empresas y el éxito que  esta representa para cada una.
No solo como empresa debemos fijarnos metas,  en nuestra  vida como seres humanos también necesitamos de ellas pues sin ellas no tendría sentido nuestro existir, ya que esta nos ayuda a encontrarnos por el solo hecho de ver alcanzado nuestro logro sentimos un grado de satisfacción  que nos indica que actuamos conforme a un propósito.
Es por esta razón que una visón es un elemento clave para cualquier tipo de empresa incluso personal, para crear una visión  debemos tener definido el propósito es buscar aspectos concretos  que  tengan significado para las personas  a la cual  estoy prestando el servicio es materializarla para que infunda entusiasmo y compromiso en cada uno de los agentes que intervienen tanto internos como externos.

Para que la visión tenga trascendencia  en la historia de cada una de las empresas y en nuestras vidas hay que tener presente tres principios básicos: como se crea, como se comunica y como se vive, teniendo claros estos tres aspectos podremos llevar al éxito a nuestras empresas ya que estas nos permiten planear las estrategias y hacer partícipe de los colaboradores para que las conozcan cual es su función, hacia donde va dirigida y que es lo que se pretende lograr.
Cualquier persona que esté en frente de cualquier empresa  debe dar a conocer cuál es el propósito, explicarlo e indicar los pasos  que hay que seguir para poder llegar a él, al mismo tiempo infundir un sentido de pertenencia y confiabilidad para que sientan que son parte del equipo y que sin su ayuda no se podrá alcanzar el  propósito.

Otro aspecto y que va unido a nuestro propósito son los valores que van de la mano ya que son estos quienes definen lo que es correcto e importante para cada uno de nosotros, son estas creencias las que suministran las pautas de cómo debo comportarme mientras voy cumpliendo  día a día con las metas propuestas, los valores suministran energía y el entusiasmo que  ayuda a las personas a sentirse comprometidas cuando surgen dificultades, las personas aprecian sus valores y adoptan una actitud profundamente emocional al respecto; cuando se actúa de conformidad con los valores , se sienten orgullosos de sus propias acciones, se puede decir que cuando los valores personales coinciden con lo de la organización hay mas compromiso y mas orgullo con respecto a la empresa y la calidad del trabajo mejora, ya que no es lo mismo ir en contra de  los valores y principios por lograr objetivos a una empresa, mis creencias serian divididas y la calidad del trabajo no sería igual.
El  tercer y último  elemento importante es la imagen del futuro, es como nos veremos, es proyectarnos  una imagen es visionarnos como  y donde estaremos en un  tiempo determinado, donde quieres ver a tu empresa o a ti mismo; esto se da siempre y cuando te hayas fijado unos propósitos claros.
Sabiendo que una visión se proyecta a  un lapso de tiempo, toda empresa debe estar abierta a los diferentes  cambios  que se puedan presentar en  la línea para alcanzar los proyectos o propósitos trazados por la  organización;  razón por la cual que estos deben estar bien definidos para poder llegar al resultado  final.
Esta imagen del futuro  es concentrarse a lo que se quiere llegar,  Es por esta razón que todos en general mientras nos tracemos metas seamos visionarios con perspectiva tendremos que estar  abiertos a los cambios a la evolución a estar en constante búsqueda de ser cada día mejores a prevalecer y no a desaparecer

Cuando se tiene  una visión bien formulada y bien vivida es aquella que sirve como ejemplo para los demás; no  se puede pensar en algo más satisfactorio que lograrla y ver como alguien emprende el mismo camino que tu iniciaste años atrás. Para mí, este es el  verdadero significado de  la auto realización.




MODELOS DE PLANEACION Y GESTIÓN DE CALIDAD


 PLAN DE DESARROLLO 


  • Es el instrumento de planificacion que    orienta el accionar de los diferentes actores del territorio durante  un periodo de gobierno, en este se expresan los objetivos, metas, politicas y programas, subprogramas y proyectos de desarrollo, las cuales son el resutado de un proceso de concertación y responden a los compromisos adquiridos en  los programas de gobierno, a las competencias y los recursos disponibles.



  •  
  • Es la carta de navegacion de la administracion y la sociedad en general, para orientar el destino de la entidad territorial con el fin de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes, a partir del uso eficiente y eficaz de los recursos.





METODOLOGÍA DEL PROYECTO EDUCATIVO Y EMPRESARIAL  PESEM 

 


Es la metodología  que formula un plan estratégico de desarrollo, como herramienta administrativa y financiera, que debe analizar la situación organizacional de cada tipo de cooperativa. Evaluación de recursos disponibles ( humanos, físicos, económicos, tecnológicos).Engloba los desafíos y opurtunidades que enfrenta la institución tanto en el entorno externo como en  el medio interno, para asegurar su competitividad presente y futura.

Las empresas de economia solidaria buscan producir bienes y servicios de calidad que les permita ser competitivos ya que deben ser auto sostenibles, era común ver como muchas de las utilidades de las cooperativas se  iban en diferentes tipos de actividades ( fiestas, compra de activos innecesarios etc ..)
por citar algunas que no permiten una evolución constante de las  mismas. el objetivo del Pesem es ser una herramienta clara y contundente para educar a los socios de la empresa ser cada uno de los un ente de control y revisión constante de los recursos propios.


El Pesem es sustento del plan de desarrollo que se propones, orienta su accionar a la promoción de actividades educativas tendientes al cumplimiento de objetivos generales y a la misión y visión trazadas en el plan de desarrollo en especial con las siguientes áreas:


Formación: motivar a los asociados a vincularse a participar activamente en la empresa


Promoción: Formar asociados conscientes de la ideología, practica y características y bondades de la economía solidaria, ayuda mutua, la solidaridad, la realidad de la cooperativa y el entorno  en que se desenvuelve.





Capacitación: estimular a los asociados para que adquieran conocimientos técnico-administrativos que les permita acceder con eficiencia a los cargos directivos de la organización:

Asistencia Técnica:  Impulsar programas específicos que desarrollen la productividad de la organización mediante la adaptación de nuevas tecnologías.


Investigación: emprender actividades que permitan  conocer y evaluar el cumplimiento de los objetivos y potencialidad socio-economice de la organización.

Formulación Estratégica Educativa:  Todo programa educativo orientado  los cooperados debe ser una actividad integradora, no excluyente por que iría contra todo principio cooperativo.






miércoles, 15 de febrero de 2012

FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACION DE COOOPERATIVAS



Cómo se constituye una Cooperativa

El proceso organizativo de una cooperativa comienza cuando existe un grupo de personas que conscientes de sus necesidades comunes se plantean la posibilidad de resolverlas mediante una forma legal y ordenada.





Tareas iniciales, reunión preparatoria 


Entendemos de la certeza que los iniciadores están convencidos de la superioridad del cooperativismo y desean constituir la cooperativa. sin duda saben lo que quieren y hacia donde van.
Establecido el rumbo, es conveniente que procuren reunir la mayor cantidad posible de informaciones y antecedentes referidos al movimiento cooperativo y especialmente los que se relacionan con la actividad especifica que la cooperativa se propone desarrollar. Entre esos antecedentes debe merecer especial atención el texto de la ley 20.337. Es también útil  y conveniente tomar contacto con la Secretaría de Acción Cooperativa y organismos provinciales.
La tarea de información y promoción previa a la asamblea constitutiva puede hacerse utilizando alguno de los siguientes medios:- Reunión inicial o preparatoria.
- Funcionamiento de una comisión Provisoria
- Entrevistas personales a domicilio (puerta a puerta)
- Cartas circulares
- Constitución de Grupos de discusión
- Conferencias o charlas informativas
- Mesas redonda
- Gacetillas
- Conferencia de prensa Espacios radiales o televisivos (Difundir la Idea para posible mayor captación)

La Asamblea ConstitutivaCumplida las tareas enumeradas, ha llegado el momento que la comisión provisoria debe dar el paso, proceder a organizar la Asamblea Constitutiva, como su nombre lo indica es el punto de partida de la existencia legal de la cooperativa.
En las tareas de organización debe asignarse fundamental importancia al cumplimiento de las normas legales vigentes y a los requisitos formales establecidos por los organismos competentes de la Nación y de las Provincias.
Sin perdida de tiempo una vez realizada la Asamblea, deberá procederse a preparar la documentación necesaria para el trámite de autorización e inscripción.
Debe tenerse en cuenta que el acta de la asamblea constitutiva es el punto de partida para los trámites de inscripción  y autorización de la cooperativa.
La Secretaria indica los siguientes requisitos que deben cumplirse e
n la confección del acta original: debe usarse papel romani, rayado tamaño oficio de 25 renglones por página; debe escribirse a máquina de ambos lados de la hoja, sin dejar espacios libres, deb  e ajustarse al modelo, teniendo en cuenta no omitir: el detalle de nombre  y apellido, domicilio, estado civil y número de documento de identidad de los concurrentes a la asamblea. Asimismo, establece la transcripción integra del texto del estatuto;   el nombre y apellido de los suscriptores de las cuotas sociales de capital. Indicando el número de cuotas suscritas de cada uno, su valor nominal y las sumas pagadas la contado en concepto de integración. Debe ser firmado de puño y letra de cada uno de los socios fundadores, haciendo al pie de cada firma la aclaración de nombre y apellido del firmante.
Documentación a presentar ante la Dirección General de Cooperativas y Mutualid  ades: - Tres copias del acta de asamblea constitutiva firmada por todos los consejeros titulares  (Firmas autógrafas certificadas por autoridad competente)
Tres copias del estatuto firmado al pie (firmas autógrafas certificadas por autoridad competente).
- Constancia del depósito en un banco oficial o cooperativo del 5% del capital suscripto.
- El deposito se hará a nombre del Presidente, Secretario y Tesorero de la Cooperativa y Presidente del INAES.
La documentación será enviada al  INAES, la Dirección General de   Cooperativas y Mutualidades. Los cooperativistas recibirán una copia de la documentación enviada con un certificado que acredita que tienen la matrícula en trámite. La Dirección General examina la documentación y en el caso de cumplir con las leyes y disposiciones la remite al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social  (INAES), adjuntando un informe técnico donde deja constancia de que la entidad en formación a recibido las charlas pertinentes. En caso de observar algún error se devuelve para corregir los mismos, y de encontrarla correcta inscribe matrícula y autoriza a funcionar a la Cooperativa haciéndolo saber a la Dirección General de Cooperativas y Mutualidades de la Provincia, que a su vez la inscribe en sus registros.
Una vez inscripta la Cooperativa, deberá presentar nota de solicitud de rúbrica y en caso de ser necesario, autorizando a una persona a retirarlos, los libros exigidos por el Código de Comercio y la Ley 20.337 de Cooperativas.
Estos libros son los siguientes:
A ? Diario (art. 44 código de Comercio)
B - Inventario y Balance  (art. 44 Código de Comercio)                  
C - Registro de Asociados (art.-38 Ley 29337)                                
D - Actas de Asambleas (art. 38 Ley 20337)                                                                   
E - Actas de reuniones del Consejo de Administración  (art. 38 Ley 20337)
F -  Informe de auditoria (art. 38 Ley 20337)
Depósito de Garantía
El monto del mismo es el 5% del capital suscripto, el trámite  se lleva a cabo en el Bco. de la Provincia, mediante formulario 217 a la orden del Presidente, Secretario, Tesorero y Presidente del INAES.
Una vez que la cooperativa obtuvo su matrícula y la autorización para funcionar deben adquirir los siguientes libros:
Libro Registro de Asociados
Libro Acta de Asamblea
Libro Acta de reuniones del Consejo de Administración
Libro Acta de Auditoria
Libro Acta de Sindicatura
Inventario y Balance
Diario General

Gravámenes
Se debe solicitar en la Municipalidad los Ingresos Brutos y Habilitación Comercial, esto depende de cada municipio. Se inscriben y seguidamente se pide la exención.
DGI Impuesto a las ganancias. Se  inscriben y piden la exención.
IVA  Se debe pagar de acuerdo a la actividad desarrollada.
Las Cooperativas de trabajo deben inscribirse en autónomos ó monotributo.
La cooperativa controla de que los socios paguen autónomos, los asociados pueden autorizar a que se les efectúen las retenciones correspondientes.
El asociado debe tener obra social y seguro por accidente de trabajo (R183)
Las  Asambleas El  régimen y las funciones y facultades que a éstas se asignan, son rasgos fundamentales que destacan  el carácter democrático del gobierno de las cooperativas.
Se reconocen dos clases de asambleas, ordinarias y extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias son las que se realizan anualmente dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio, en estas se considera toda la documentación que el Consejo de Administración  presenta  a los asociados, informando de su gestión, según el detalle que figura en el párrafo dedicado a funciones y facultades. En la misma oportunidad se eligen los miembros  del Consejo de Administración y Síndicos de acuerdo al régimen de elección y renovación que establezca el estatuto.
Las Asambleas Extraordinarias no tienen, lógicamente, fecha fija de reunión y su convocatoria obedece a alguno de los motivos extraordinarios que se mencionan en el párrafo respectivo referido a funciones y facultades.
El artículo 58 de la Ley 20.337 dice que son de competencia exclusiva de la asamblea, siempre que figuren en el orden del día, la consideración de los siguientes asuntos:
MemoriaMemoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos.
Informe del síndico y del auditor.
Distribución de excedentes
Fusión e incorporación
Disolución
Cambio del objet
o social
Asociación con personas de otro carácter jurídico
Además de las enumeradas, el estatuto puede disponer que otras resoluciones queden reservadas a la competencia de las asambleas.
Las mencionadas seguidamente, junto con las que resulten implícitas del propio texto de la ley.
Modificación del estatuto.
Facultades de compra, vender, o gravar bienes muebles o inmuebles, dentro de ciertas condiciones y límites.
Elecciones de miembros del Consejo de Administración y Síndicos (Art. 47 Ley 20.337)
Remoción de consejeros y síndicos, aunque el asunto no figure en el orden del día, si es consecuencia de asuntos incluidos en él (Art., 59-Ley 20337).
Designación de los liquidadores cuando  así lo disponga el estatuto (Art. 88- Ley 20337)
Remover los liquidadores con la misma mayoría con que se los designó. (Art. 90 ? Ley 20337)
Resolver sobre la integración  federativa con entidades de grado superior para el cumplimiento de objetivos  económicos, culturales  o sociales o ratificar lo resuelto por el Consejo de Administración en tal sentido si éste lo hubiera hecho ad- referéndum de la asamblea.
Aprobación de reglamentos internos.
Las asambleas ordinarias deben realizarse  obligatoriamente una vez al año, estas además de tratar los temas ya establecidos por normas legales y prácticas de buena administración, pueden ocuparse de cualquier otro asunto una vez cumplidas sus finalidades fundamentales.
Las asambleas extraordinarias en cambio se convocan para resolver asuntos especiales: operaciones de importancia vinculadas con el patrimonio social, cambio de objeto social, fusiones, modificaciones estatutarias, situaciones de emergencia, etc que escapan a la rutina operatoria corriente.
Convocatoria El artículo 48 de la ley 20.337 establece que las asambleas deben ser convocadas con quince días de anticipación por lo menos, en la forma prevista por el estatuto.
La convocatoria incluirá
*El orden del día a considerar
*El día y la hora
*El lugar en que se realizará la asamblea
*La convocatoria debe puede realizarse según prevea el estatuto, mediante:
*Comunicación remitida al domicilio de los asociados
*Publicación en órganos de prensa
*Carteles murales
*Medios de difusión oral
*Elección de las personas que han de firmar el acta  (este punto debe ser el primer punto del orden del día).
Quienes pueden pedir la convocatoria  (art. 47 Ley 20337)*El Síndico
*Los asociados en número por lo menos del 10%, salvo que el estatuto exija un porcentaje menor.
Quienes pueden disponer la convocatoria *El Consejo de Administración
*El Síndico
Quórum  (Art. 49 Ley 20337)Las asambleas se realizaran válidamente sea cual fuere el número de asistentes una hora de la fijada en la convocatoria. Si antes no se hubiera la mitad más uno de los asociados.
Mayoría   (Art. 53 Ley 20337)Las resoluciones se adoptan por simple mayoría de votos, salvo las excepciones previstas por ley y el estatuto para decisiones que requieren mayor número.
Se necesita mayoría de dos tercios de los asociados presentes para resolver sobre:*Cambio del objeto social
*Fusión con otra cooperativa
*Incorporación a otra cooperativa
*Disolución
*Reforma de los estatutos.
Voto por poderSiempre que el estatuto no lo prohiba expresamente, el artículo 51 de la Ley autoriza  el voto  por poder en las siguientes condiciones.
El mandato debe caer en un asociado
Cada apoderado no puede representar a más de dos asociados.
Los consejeros, síndicos, gerentes y auditores no pueden representar a otros asociados en la asamblea.
Limitaciones a la participación de consejeros, síndicos, gerentes y auditores (Art. 54- Ley)
Tienen voz en las asambleas, pero no pueden votar sobre la memoria, balance y demás asuntos relacionados con su gestión.
No pueden votar resoluciones que se refieren a su responsabilidad.
No pueden representar a otros asociados.
Salvo las limitaciones indicadas, tienen derecho a voto en todos los demás asuntos.
Corresponde señalar que los gerentes y auditores pueden no ser asociados y en tal caso lógicamente no pueden votar en ningún caso.

Obligatoriedad de las decisiones (Art. 61 Ley 203379)Las decisiones de la asamblea conforme con la ley, el estatuto y el reglamento son obligatorias para todos los asociados, salvo para quienes hagan el uso del derecho de receso.
Cambio del objeto social  Derecho de receso (Art. 60 Ley 20337)El cambio sustancial del objeto social de lugar al derecho de receso que pueden ejercer quienes no votaron favorablemente, en las siguientes condiciones:
Los asociados presentes, dentro del quinto día de  realizada la asamblea.
Los ausentes dentro de los treinta días contados de igual modo.
El ejercicio del derecho de receso da lugar al reembolso de las cuotas sociales dentro de los noventa días de manifestada la voluntad de hecho.
No rige en este caso la limitación del monto de los reembolsos, referida a un porcentaje anual sobre el capital integrado.
Impugnación de las decisiones de asambleas (Art. 62- Ley 20337)Las resoluciones de asambleas que violen la ley, el estatuto o el reglamento pueden ser impugnadas de nulidad por:
*Consejeros
*Síndicos
*Autoridad de aplicación
*Órgano local competente.
*Asociados presentes que no votaron favorablemente
*Asociados Ausentes
*Asociados que votaron favorablemente si su voto es anulable por vicio de la voluntad o cuando la norma  violada es de orden público.
La acción se pr
omoverá contra la cooperativa por ante el Juez competente dentro de los noventa  días de la clausura de la asamblea.
Cuarto intermedio (Art.57 Ley 20337)El artículo 57 establece que un vez constituida la asamblea, debe considerar todos los asuntos incluidos en el orden del día.
Prevé la posibilidad de pasar a cuarto intermedio dentro de las normas  siguientes:
Una o más veces dentro de un plazo de treinta días.
Especificando en cada caso día, hora y lugar de reanudación.
Confeccionando acta de cada reunión.
El plazo de treinta días puede ser ampliado por la autoridad de aplicación cuando lo aconsejen las circunstancias para lo cual debe mediar solicitud fundada de la cooperativa.
La institución del cuarto intermedio es una solución práctica para los problemas que puedan plantearse en el desarrollo de una asamblea por algunas de las siguientes circunstancias.
Deliberaciones muy extensas que impiden concluir en una sola jornada la consideración de todos los asuntos contenidos en el orden del día.
Necesidad de ampliar información con respecto al asunto en debate.
Conveniencia de esperar el resultado de alguna gestión.

Documentación a remitir antes de las Asambleas:Comunicación: ya sean ordinarias o extraordinarias, debe informarse de la convocatoria a asamblea con 15 días de anticipación por lo menos a:
La Secretaria de Acción Cooperativa
Órgano local competente. En algunas provincias, éste asume una participación mayor.

martes, 14 de febrero de 2012

MARCO LEGAL DEL COOPERATIVISMO

LEGISLACIÓN COOPERATIVA



El cooperativismo y la Economía Solidaria en Colombia se encuentran sujetos a dos
fuentes legales principales: la Ley 79 de 1988 y la Ley 454 de 1998. De su lado, varios
Decretos desarrollan los contenidos de la Ley 79 y varias leyes ordinarias contienen
normas relacionadas con la economía solidaria.

La Ley 79 de 1988 es conocida como la ley general del cooperativismo colombiano y un
65% de su articulado aún se encuentra vigente. Entre los propósitos principales de esta
ley se encuentra el de “promover el desarrollo del derecho  cooperativo como una rama
especial del ordenamiento jurídico nacional”.


El Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias que le confirió la misma
Ley 79, expidió un conjunto de decretos reglamentarios, de los cuales se destacan los
siguientes que se encuentran vigentes:


• Decreto Ley 1333 de 1989 sobre régimen de constitución y organización de las
precooperativas.


• Decreto Ley 1480 de 1989 sobre régimen de constitución y organización de las
asociaciones mutuales.


• Decreto Ley 1481 de 1989 sobre régimen de constitución y organización de los
fondos de empleados.


• Decreto Ley 1482 de 1989 sobre régimen de constitución y organización de las
administraciones públicas cooperativas.



La norma base del derecho cooperativo colombiano es la Ley 79 de 1988, la cual
presenta una serie de contenidos que determinan las demás fuentes formales del
derecho en el país. Contenidos Principales
La Ley 79 de 1988 se encuentra ordenada en cuatro títulos principales, a saber: a)
Preliminares; b) Del Acuerdo Cooperativo; c) Del Sector Cooperativo; d) De las
relaciones del Estado con las cooperativas


 Normas preliminares


Contiene los objetivos de la Ley y los compromisos del Estado. Allí se establece que se
declara de interés común la promoción, la protección y el ejercicio del cooperativismo
como un sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico, al fortalecimiento de la
democracia, a la equitativa distribución de la propiedad y del ingreso a la racionalización
de todas las actividades económicas y a la regulación de tarifas, tasas, costos y
precios, en favor de la comunidad y en especial de las clases populares. el estado
garantiza el libre desarrollo del cooperativismo, mediante el estimulo, la protección y la
vigilancia, sin perjuicio de la autonomía de las organizaciones cooperativas



Del Acuerdo Cooperativo


Se establecen en este título las normas principales relacionadas con la definición del
Acuerdo Cooperativo, Acto Cooperativo y actividad no lucrativa. Se señala que toda
actividad económica, social y cultural lícita puede desarrollarse a través de una
cooperativa. Se presentan las características de una cooperativa y se determinan las
prohibiciones generales.
Se indica que serán sujetos de la ley: a) Las personas naturales o jurídicas que
participen en la realización del objeto social de las cooperativas; b) Las cooperativas,
los organismos cooperativos de segundo y tercer grado, las instituciones auxiliares del
cooperativismo, las precooperativas; c) En lo pertinente, las formas asociativas
previstas en el articulo 130 de la ley.
Se detalle en este título el tema de la constitución y reconocimiento de las cooperativas;
la característica de los asociados, sus deberes y derechos; la pérdida de l calidad de
asociado; los órganos de administración y vigilancia (su designación, funciones y

procedimientos básicos); el régimen económico; el régimen de trabajo; clases de
cooperativas y disposiciones especiales sobre algunas de ellas; la integración
cooperativa; la actividad financiera de las cooperativas;  y las normas sobre fusión,
incorporación, disolución y liquidación.


 Del sector cooperativo


Se identifican acá los diferentes componentes del sector cooperativo y sus definiciones
básicos. Asimismo, se precisa que son formas asociativas no cooperativas las
siguientes: las empresas de servicios en la forma de administraciones públicas
cooperativas, las asociaciones mutualistas y los fondos de empleados; para los cuales
se producirán normas especiales.


 De las relaciones del Estado con las cooperativas


Se introducen normativas especiales relacionadas con el fomento económico; los
derechos y exenciones; la inversión de recursos estatales en las cooperativas; las
obligaciones de los empleadores (públicos o privados) de descuento a favor de las
cooperativas; las responsabilidades de las cooperativas y sus administradores; el
régimen de sanciones por violación de la ley; y el esquema general de inspección y
vigilancia estatal.