miércoles, 15 de febrero de 2012

FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACION DE COOOPERATIVAS



Cómo se constituye una Cooperativa

El proceso organizativo de una cooperativa comienza cuando existe un grupo de personas que conscientes de sus necesidades comunes se plantean la posibilidad de resolverlas mediante una forma legal y ordenada.





Tareas iniciales, reunión preparatoria 


Entendemos de la certeza que los iniciadores están convencidos de la superioridad del cooperativismo y desean constituir la cooperativa. sin duda saben lo que quieren y hacia donde van.
Establecido el rumbo, es conveniente que procuren reunir la mayor cantidad posible de informaciones y antecedentes referidos al movimiento cooperativo y especialmente los que se relacionan con la actividad especifica que la cooperativa se propone desarrollar. Entre esos antecedentes debe merecer especial atención el texto de la ley 20.337. Es también útil  y conveniente tomar contacto con la Secretaría de Acción Cooperativa y organismos provinciales.
La tarea de información y promoción previa a la asamblea constitutiva puede hacerse utilizando alguno de los siguientes medios:- Reunión inicial o preparatoria.
- Funcionamiento de una comisión Provisoria
- Entrevistas personales a domicilio (puerta a puerta)
- Cartas circulares
- Constitución de Grupos de discusión
- Conferencias o charlas informativas
- Mesas redonda
- Gacetillas
- Conferencia de prensa Espacios radiales o televisivos (Difundir la Idea para posible mayor captación)

La Asamblea ConstitutivaCumplida las tareas enumeradas, ha llegado el momento que la comisión provisoria debe dar el paso, proceder a organizar la Asamblea Constitutiva, como su nombre lo indica es el punto de partida de la existencia legal de la cooperativa.
En las tareas de organización debe asignarse fundamental importancia al cumplimiento de las normas legales vigentes y a los requisitos formales establecidos por los organismos competentes de la Nación y de las Provincias.
Sin perdida de tiempo una vez realizada la Asamblea, deberá procederse a preparar la documentación necesaria para el trámite de autorización e inscripción.
Debe tenerse en cuenta que el acta de la asamblea constitutiva es el punto de partida para los trámites de inscripción  y autorización de la cooperativa.
La Secretaria indica los siguientes requisitos que deben cumplirse e
n la confección del acta original: debe usarse papel romani, rayado tamaño oficio de 25 renglones por página; debe escribirse a máquina de ambos lados de la hoja, sin dejar espacios libres, deb  e ajustarse al modelo, teniendo en cuenta no omitir: el detalle de nombre  y apellido, domicilio, estado civil y número de documento de identidad de los concurrentes a la asamblea. Asimismo, establece la transcripción integra del texto del estatuto;   el nombre y apellido de los suscriptores de las cuotas sociales de capital. Indicando el número de cuotas suscritas de cada uno, su valor nominal y las sumas pagadas la contado en concepto de integración. Debe ser firmado de puño y letra de cada uno de los socios fundadores, haciendo al pie de cada firma la aclaración de nombre y apellido del firmante.
Documentación a presentar ante la Dirección General de Cooperativas y Mutualid  ades: - Tres copias del acta de asamblea constitutiva firmada por todos los consejeros titulares  (Firmas autógrafas certificadas por autoridad competente)
Tres copias del estatuto firmado al pie (firmas autógrafas certificadas por autoridad competente).
- Constancia del depósito en un banco oficial o cooperativo del 5% del capital suscripto.
- El deposito se hará a nombre del Presidente, Secretario y Tesorero de la Cooperativa y Presidente del INAES.
La documentación será enviada al  INAES, la Dirección General de   Cooperativas y Mutualidades. Los cooperativistas recibirán una copia de la documentación enviada con un certificado que acredita que tienen la matrícula en trámite. La Dirección General examina la documentación y en el caso de cumplir con las leyes y disposiciones la remite al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social  (INAES), adjuntando un informe técnico donde deja constancia de que la entidad en formación a recibido las charlas pertinentes. En caso de observar algún error se devuelve para corregir los mismos, y de encontrarla correcta inscribe matrícula y autoriza a funcionar a la Cooperativa haciéndolo saber a la Dirección General de Cooperativas y Mutualidades de la Provincia, que a su vez la inscribe en sus registros.
Una vez inscripta la Cooperativa, deberá presentar nota de solicitud de rúbrica y en caso de ser necesario, autorizando a una persona a retirarlos, los libros exigidos por el Código de Comercio y la Ley 20.337 de Cooperativas.
Estos libros son los siguientes:
A ? Diario (art. 44 código de Comercio)
B - Inventario y Balance  (art. 44 Código de Comercio)                  
C - Registro de Asociados (art.-38 Ley 29337)                                
D - Actas de Asambleas (art. 38 Ley 20337)                                                                   
E - Actas de reuniones del Consejo de Administración  (art. 38 Ley 20337)
F -  Informe de auditoria (art. 38 Ley 20337)
Depósito de Garantía
El monto del mismo es el 5% del capital suscripto, el trámite  se lleva a cabo en el Bco. de la Provincia, mediante formulario 217 a la orden del Presidente, Secretario, Tesorero y Presidente del INAES.
Una vez que la cooperativa obtuvo su matrícula y la autorización para funcionar deben adquirir los siguientes libros:
Libro Registro de Asociados
Libro Acta de Asamblea
Libro Acta de reuniones del Consejo de Administración
Libro Acta de Auditoria
Libro Acta de Sindicatura
Inventario y Balance
Diario General

Gravámenes
Se debe solicitar en la Municipalidad los Ingresos Brutos y Habilitación Comercial, esto depende de cada municipio. Se inscriben y seguidamente se pide la exención.
DGI Impuesto a las ganancias. Se  inscriben y piden la exención.
IVA  Se debe pagar de acuerdo a la actividad desarrollada.
Las Cooperativas de trabajo deben inscribirse en autónomos ó monotributo.
La cooperativa controla de que los socios paguen autónomos, los asociados pueden autorizar a que se les efectúen las retenciones correspondientes.
El asociado debe tener obra social y seguro por accidente de trabajo (R183)
Las  Asambleas El  régimen y las funciones y facultades que a éstas se asignan, son rasgos fundamentales que destacan  el carácter democrático del gobierno de las cooperativas.
Se reconocen dos clases de asambleas, ordinarias y extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias son las que se realizan anualmente dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio, en estas se considera toda la documentación que el Consejo de Administración  presenta  a los asociados, informando de su gestión, según el detalle que figura en el párrafo dedicado a funciones y facultades. En la misma oportunidad se eligen los miembros  del Consejo de Administración y Síndicos de acuerdo al régimen de elección y renovación que establezca el estatuto.
Las Asambleas Extraordinarias no tienen, lógicamente, fecha fija de reunión y su convocatoria obedece a alguno de los motivos extraordinarios que se mencionan en el párrafo respectivo referido a funciones y facultades.
El artículo 58 de la Ley 20.337 dice que son de competencia exclusiva de la asamblea, siempre que figuren en el orden del día, la consideración de los siguientes asuntos:
MemoriaMemoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos.
Informe del síndico y del auditor.
Distribución de excedentes
Fusión e incorporación
Disolución
Cambio del objet
o social
Asociación con personas de otro carácter jurídico
Además de las enumeradas, el estatuto puede disponer que otras resoluciones queden reservadas a la competencia de las asambleas.
Las mencionadas seguidamente, junto con las que resulten implícitas del propio texto de la ley.
Modificación del estatuto.
Facultades de compra, vender, o gravar bienes muebles o inmuebles, dentro de ciertas condiciones y límites.
Elecciones de miembros del Consejo de Administración y Síndicos (Art. 47 Ley 20.337)
Remoción de consejeros y síndicos, aunque el asunto no figure en el orden del día, si es consecuencia de asuntos incluidos en él (Art., 59-Ley 20337).
Designación de los liquidadores cuando  así lo disponga el estatuto (Art. 88- Ley 20337)
Remover los liquidadores con la misma mayoría con que se los designó. (Art. 90 ? Ley 20337)
Resolver sobre la integración  federativa con entidades de grado superior para el cumplimiento de objetivos  económicos, culturales  o sociales o ratificar lo resuelto por el Consejo de Administración en tal sentido si éste lo hubiera hecho ad- referéndum de la asamblea.
Aprobación de reglamentos internos.
Las asambleas ordinarias deben realizarse  obligatoriamente una vez al año, estas además de tratar los temas ya establecidos por normas legales y prácticas de buena administración, pueden ocuparse de cualquier otro asunto una vez cumplidas sus finalidades fundamentales.
Las asambleas extraordinarias en cambio se convocan para resolver asuntos especiales: operaciones de importancia vinculadas con el patrimonio social, cambio de objeto social, fusiones, modificaciones estatutarias, situaciones de emergencia, etc que escapan a la rutina operatoria corriente.
Convocatoria El artículo 48 de la ley 20.337 establece que las asambleas deben ser convocadas con quince días de anticipación por lo menos, en la forma prevista por el estatuto.
La convocatoria incluirá
*El orden del día a considerar
*El día y la hora
*El lugar en que se realizará la asamblea
*La convocatoria debe puede realizarse según prevea el estatuto, mediante:
*Comunicación remitida al domicilio de los asociados
*Publicación en órganos de prensa
*Carteles murales
*Medios de difusión oral
*Elección de las personas que han de firmar el acta  (este punto debe ser el primer punto del orden del día).
Quienes pueden pedir la convocatoria  (art. 47 Ley 20337)*El Síndico
*Los asociados en número por lo menos del 10%, salvo que el estatuto exija un porcentaje menor.
Quienes pueden disponer la convocatoria *El Consejo de Administración
*El Síndico
Quórum  (Art. 49 Ley 20337)Las asambleas se realizaran válidamente sea cual fuere el número de asistentes una hora de la fijada en la convocatoria. Si antes no se hubiera la mitad más uno de los asociados.
Mayoría   (Art. 53 Ley 20337)Las resoluciones se adoptan por simple mayoría de votos, salvo las excepciones previstas por ley y el estatuto para decisiones que requieren mayor número.
Se necesita mayoría de dos tercios de los asociados presentes para resolver sobre:*Cambio del objeto social
*Fusión con otra cooperativa
*Incorporación a otra cooperativa
*Disolución
*Reforma de los estatutos.
Voto por poderSiempre que el estatuto no lo prohiba expresamente, el artículo 51 de la Ley autoriza  el voto  por poder en las siguientes condiciones.
El mandato debe caer en un asociado
Cada apoderado no puede representar a más de dos asociados.
Los consejeros, síndicos, gerentes y auditores no pueden representar a otros asociados en la asamblea.
Limitaciones a la participación de consejeros, síndicos, gerentes y auditores (Art. 54- Ley)
Tienen voz en las asambleas, pero no pueden votar sobre la memoria, balance y demás asuntos relacionados con su gestión.
No pueden votar resoluciones que se refieren a su responsabilidad.
No pueden representar a otros asociados.
Salvo las limitaciones indicadas, tienen derecho a voto en todos los demás asuntos.
Corresponde señalar que los gerentes y auditores pueden no ser asociados y en tal caso lógicamente no pueden votar en ningún caso.

Obligatoriedad de las decisiones (Art. 61 Ley 203379)Las decisiones de la asamblea conforme con la ley, el estatuto y el reglamento son obligatorias para todos los asociados, salvo para quienes hagan el uso del derecho de receso.
Cambio del objeto social  Derecho de receso (Art. 60 Ley 20337)El cambio sustancial del objeto social de lugar al derecho de receso que pueden ejercer quienes no votaron favorablemente, en las siguientes condiciones:
Los asociados presentes, dentro del quinto día de  realizada la asamblea.
Los ausentes dentro de los treinta días contados de igual modo.
El ejercicio del derecho de receso da lugar al reembolso de las cuotas sociales dentro de los noventa días de manifestada la voluntad de hecho.
No rige en este caso la limitación del monto de los reembolsos, referida a un porcentaje anual sobre el capital integrado.
Impugnación de las decisiones de asambleas (Art. 62- Ley 20337)Las resoluciones de asambleas que violen la ley, el estatuto o el reglamento pueden ser impugnadas de nulidad por:
*Consejeros
*Síndicos
*Autoridad de aplicación
*Órgano local competente.
*Asociados presentes que no votaron favorablemente
*Asociados Ausentes
*Asociados que votaron favorablemente si su voto es anulable por vicio de la voluntad o cuando la norma  violada es de orden público.
La acción se pr
omoverá contra la cooperativa por ante el Juez competente dentro de los noventa  días de la clausura de la asamblea.
Cuarto intermedio (Art.57 Ley 20337)El artículo 57 establece que un vez constituida la asamblea, debe considerar todos los asuntos incluidos en el orden del día.
Prevé la posibilidad de pasar a cuarto intermedio dentro de las normas  siguientes:
Una o más veces dentro de un plazo de treinta días.
Especificando en cada caso día, hora y lugar de reanudación.
Confeccionando acta de cada reunión.
El plazo de treinta días puede ser ampliado por la autoridad de aplicación cuando lo aconsejen las circunstancias para lo cual debe mediar solicitud fundada de la cooperativa.
La institución del cuarto intermedio es una solución práctica para los problemas que puedan plantearse en el desarrollo de una asamblea por algunas de las siguientes circunstancias.
Deliberaciones muy extensas que impiden concluir en una sola jornada la consideración de todos los asuntos contenidos en el orden del día.
Necesidad de ampliar información con respecto al asunto en debate.
Conveniencia de esperar el resultado de alguna gestión.

Documentación a remitir antes de las Asambleas:Comunicación: ya sean ordinarias o extraordinarias, debe informarse de la convocatoria a asamblea con 15 días de anticipación por lo menos a:
La Secretaria de Acción Cooperativa
Órgano local competente. En algunas provincias, éste asume una participación mayor.

martes, 14 de febrero de 2012

MARCO LEGAL DEL COOPERATIVISMO

LEGISLACIÓN COOPERATIVA



El cooperativismo y la Economía Solidaria en Colombia se encuentran sujetos a dos
fuentes legales principales: la Ley 79 de 1988 y la Ley 454 de 1998. De su lado, varios
Decretos desarrollan los contenidos de la Ley 79 y varias leyes ordinarias contienen
normas relacionadas con la economía solidaria.

La Ley 79 de 1988 es conocida como la ley general del cooperativismo colombiano y un
65% de su articulado aún se encuentra vigente. Entre los propósitos principales de esta
ley se encuentra el de “promover el desarrollo del derecho  cooperativo como una rama
especial del ordenamiento jurídico nacional”.


El Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias que le confirió la misma
Ley 79, expidió un conjunto de decretos reglamentarios, de los cuales se destacan los
siguientes que se encuentran vigentes:


• Decreto Ley 1333 de 1989 sobre régimen de constitución y organización de las
precooperativas.


• Decreto Ley 1480 de 1989 sobre régimen de constitución y organización de las
asociaciones mutuales.


• Decreto Ley 1481 de 1989 sobre régimen de constitución y organización de los
fondos de empleados.


• Decreto Ley 1482 de 1989 sobre régimen de constitución y organización de las
administraciones públicas cooperativas.



La norma base del derecho cooperativo colombiano es la Ley 79 de 1988, la cual
presenta una serie de contenidos que determinan las demás fuentes formales del
derecho en el país. Contenidos Principales
La Ley 79 de 1988 se encuentra ordenada en cuatro títulos principales, a saber: a)
Preliminares; b) Del Acuerdo Cooperativo; c) Del Sector Cooperativo; d) De las
relaciones del Estado con las cooperativas


 Normas preliminares


Contiene los objetivos de la Ley y los compromisos del Estado. Allí se establece que se
declara de interés común la promoción, la protección y el ejercicio del cooperativismo
como un sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico, al fortalecimiento de la
democracia, a la equitativa distribución de la propiedad y del ingreso a la racionalización
de todas las actividades económicas y a la regulación de tarifas, tasas, costos y
precios, en favor de la comunidad y en especial de las clases populares. el estado
garantiza el libre desarrollo del cooperativismo, mediante el estimulo, la protección y la
vigilancia, sin perjuicio de la autonomía de las organizaciones cooperativas



Del Acuerdo Cooperativo


Se establecen en este título las normas principales relacionadas con la definición del
Acuerdo Cooperativo, Acto Cooperativo y actividad no lucrativa. Se señala que toda
actividad económica, social y cultural lícita puede desarrollarse a través de una
cooperativa. Se presentan las características de una cooperativa y se determinan las
prohibiciones generales.
Se indica que serán sujetos de la ley: a) Las personas naturales o jurídicas que
participen en la realización del objeto social de las cooperativas; b) Las cooperativas,
los organismos cooperativos de segundo y tercer grado, las instituciones auxiliares del
cooperativismo, las precooperativas; c) En lo pertinente, las formas asociativas
previstas en el articulo 130 de la ley.
Se detalle en este título el tema de la constitución y reconocimiento de las cooperativas;
la característica de los asociados, sus deberes y derechos; la pérdida de l calidad de
asociado; los órganos de administración y vigilancia (su designación, funciones y

procedimientos básicos); el régimen económico; el régimen de trabajo; clases de
cooperativas y disposiciones especiales sobre algunas de ellas; la integración
cooperativa; la actividad financiera de las cooperativas;  y las normas sobre fusión,
incorporación, disolución y liquidación.


 Del sector cooperativo


Se identifican acá los diferentes componentes del sector cooperativo y sus definiciones
básicos. Asimismo, se precisa que son formas asociativas no cooperativas las
siguientes: las empresas de servicios en la forma de administraciones públicas
cooperativas, las asociaciones mutualistas y los fondos de empleados; para los cuales
se producirán normas especiales.


 De las relaciones del Estado con las cooperativas


Se introducen normativas especiales relacionadas con el fomento económico; los
derechos y exenciones; la inversión de recursos estatales en las cooperativas; las
obligaciones de los empleadores (públicos o privados) de descuento a favor de las
cooperativas; las responsabilidades de las cooperativas y sus administradores; el
régimen de sanciones por violación de la ley; y el esquema general de inspección y
vigilancia estatal.



ACTUALIZACION EN ASPECTOS TRIBUTARIOS



Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuestos nacionales.
Artículo 19.
 Contribuyentes con un régimen tributario especial. Los contribuyentes que se enumeran a continuación, se someten al impuesto sobre la renta y complementarios, conforme al régimen tributario especial contemplado en el Título VI del presente Libro:

1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con excepción de las contempladas en el artículo 23 de este Estatuto, para lo cual deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Que el objeto social principal y recursos estén destinados a actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social;b) Que dichas actividades sean de interés general, y
c) Que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social.
2. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realizan actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismos de control. Estas entidades estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios si el veinte por ciento (20%) del excedente, tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, se destina de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional. PARÁGRAFO 3o. Las entidades cooperativas a las que se refiere el numeral cuarto de este artículo, solo estarán sujetas a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros, en los términos que señale el reglamento, sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan como agentes retenedores, cuando el Gobierno Nacional así lo disponga.
TITULO VI E.T
TRATAMIENTO ESPECIAL PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 19, están sometidos al impuesto de renta y complementarios sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única del veinte por ciento (20%).
ARTICULO 357. DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE. Para determinar el beneficio neto o excedente se tomará la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su naturaleza, y se restará el valor de los egresos de cualquier naturaleza, que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su obj
eto social de conformidad con lo dispuesto en este Título, incluyendo en los egresos las inversiones que hagan en cumplimiento del mismo.
ARTICULO 358. EXENCIÓN SOBRE EL BENEFICIO NETO O EXCENENTE. El beneficio neto o excedente determinado de conformidad con el artículo anterior, tendrá el carácter de exento cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquél en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen dicho objeto social. El beneficio neto o excedente generado en la no procedencia de los egresos, no será objeto del beneficio de que trata este artículo. La parte del beneficio neto o excedente que no se invierta en los programas que desarrollen su objeto social, tendrá el carácter de gravable en el año en que esto ocurra.
ARTICULO 359. OBJETO SOCIAL. El objeto social que hace procedente la deducción y exención de que tratan los artículos anteriores, deberá corresponder a actividades de salud, educación, cultura, deporte aficionado, investigación científica y tecnológica o a programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general y que a ellas tenga acceso la comunidad.
ARTICULO 360. AUTORIZACIÓN PARA UTILIZAR PLAZOS ADICIONALES PARA INVERTIR. Cuando se trate de programas cuya ejecución requiera plazos adicionales al contemplado en el artículo 358, o se trate de asignaciones permanentes, la entidad deberá contar con la aprobación de su Asamblea General o del órgano directivo que haga sus veces.
ARTICULO 361. EXCEPCIONES AL TRATAMIENTO ESPECIAL. Lo dispuesto en las artículos anteriores no es aplicable a las entidades taxativamente enumeradas como no contribuyentes en los artículos 22 y 23.
ARTICULO 362. COMITE DE CALIFICACIONES. El comité de entidades sin ánimo de lucro estará integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá, el Director de Aduanas o su delegado y el Director de Impuestos o su delegado, quien actuará como secretario del mismo.
ARTICULO 363. FUNCIONES DEL COMITE. Son funciones del Comité previsto en el artículo anterior, las siguientes: a. Calificar las importaciones de bienes a que se refiere el artículo 480 para efecto de la exención del impuesto sobre las ventas a dichas importaciones. PARAGRAFO. Las entidades del régimen tributario especial no requieren de la calificación del comité para gozar de los beneficios consagrados en este Título. Para el efecto, deberán presentar la declaración de renta, dentro de los plazos que el Gobierno establezca.
ARTICULO 364. LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO ESTAN OBLIGADAS A LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD REGISTRADOS. Las entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar libros de contabilidad, en la forma que indique el Gobierno Nacional.





RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
La responsabilidad solidaria de los socios de una empresa en materia impositiva, significa que éstos tienen que responder con su patrimonio por los impuestos que la sociedad le adeude al estado.
Hasta aquí no hay nada especial y diferente a la responsabilidad que tiene todo socio frente a las obligaciones que la empresa adquiere con terceros.
La gran diferencia en la responsabilidad solidaria tributaria de los socios, es que estos responden ilimitadamente según su participación en la sociedad.
En materia de impuestos, no existe la responsabilidad contemplada en el derecho comercial, según la cual, un socio responde hasta el monto de sus aportes. Este principio elemental no tiene validez alguna en relación con deudas tributarias.
Quiere decir esto, que un socio debe responder con su patrimonio por los impuestos que la sociedad adeude a prorrata de su participación, sin importar que el valor adeudado que le corresponde supere el monto de su participación en la sociedad.
Contempla el artículo 794 del estatuto tributario:
Responsabilidad solidaria de los socios por los impuestos de la sociedad. 
En todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, responderán solidariamente por los impuestos, actualización e intereses de la persona jurídica o ente colectivo sin personería jurídica de la cual sean miembros, socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, a prorrata de sus aportes o participaciones en las mismas y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los miembros de los fondos de empleados, a los miembros de los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los suscriptores de los fondos de inversión y de los fondos mutuos de inversión, ni será aplicable a los accionistas de sociedades anónimas y asimiladas a anónimas
En el caso de cooperativas, la responsabilidad solidaria establecida en el presente artículo, sólo es predicable de los cooperadores que se hayan desempeñado como administradores o gestores de los negocios o actividades de la respectiva entidad cooperativa.
Esta situación desvirtúa en parte la razón de ser de aquellas sociedades en las cuales la principal razón para su constitución es precisamente la responsabilidad.
Muchos socios desconocen el alcance de esta norma, y se preocupan poco por la gestión tributaria de su empresa, ignorando el riesgo a que exponen a su patrimonio personal ante la posibilidad de asumir la responsabilidad solidaria frente a los impuestos dejados de pagar por la sociedad, lo cual puede significarle literalmente quedarse en la calle.
Como era de esperarse, esta norma fue demandada ante la Corte constitucional, quien mediante sentencia C-210 del 2000 la declaró exequible bajo una argumentación que resulta interesante consultarla.

lunes, 13 de febrero de 2012

MARCO LEGAL CONTABLE PARA LAS ORGANIZACIONES COOPERATIVAS


Para comprender la contabilidad  y llevarla en debida forma, es preciso conocer el marco jurídico que la regula.
El marco jurídico de la contabilidad en Colombia está conformado por la ley 145 de 1960, en los artículos que aun siguen vigentes. Por la ley 43 de 1990,  por el decreto 2649 de 1993 y por el código de comercio.
Quizás la norma más importante es el decreto 2649 de 1993, por cuanto es esta la norma que regula los principios que debe observar la contabilidad. La contabilidad para que tenga validez como prueba y para que cumpla con sus objetivos, debe ajustarse a lo dispuesto por el decreto 2649 de 1993.
La ley 43 de 1990 reglamenta la profesión de Contador público, profesional en el que recae la responsabilidad de llevar la contabilidad en debida forma, esto es que debe asegurarse que la contabilidad cumpla con todas las normas que la reglamentan.
El código de comercio es quien reglamente la obligación de llevar contabilidad. Es quien establece cuales personas naturales o jurídicas deben llevar contabilidad.
El código de comercio en su título I, capítulo IV, se encarga de los libros de comercio entre los que se encuentran los libros de contabilidad, los requisitos de la contabilidad y otros aspectos relacionados.
Las anteriores normas son las principales puesto que existe una infinidad de decretos, circulares y resoluciones emitidas por las diferentes entidades estatales que de una u otra forma intervienen, regulan y vigilan la contabilidad, en especial la superintendencia de sociedades y aunque parezca un poco extraño, hasta la Dian ejerce un gran afecto a la hora de llevar la contabilidad.
La entidad encargada oficialmente de opinar y conceptuar sobre temas contables, es la Junta Central de Contadores por medio del Instituto Técnico de la Contaduría.
IMPORTANCIA:
Para muchas personas la contabilidad no es vista más que una obligación legal, algo que debe llevarse porque no hay más remedio, ignorando lo importante y lo útil que puede llegar a ser.
La contabilidad, quizás es el elemento más importante en toda empresa o negocio, por cuanto permite conocer la realidad económica y financiera de la empresa, su evolución, sus tendencias y lo que se puede esperar de ella.
La contabilidad no sólo permite conocer el pasado y el presente de una empresa, sino el futuro, lo que viene a ser lo más interesante.
La contabilidad permite tener un conocimiento y control absoluto de la empresa. Permite tomar decisiones con precisión. Permite conocer de antemano lo que puede suceder. Todo está plasmado en la contabilidad.
La contabilidad es mucho más que unos libros y estados financieros que se tienen para presentárselos a las diferentes autoridades administrativas que lo pueden solicitar.
Para el pequeño empresario, la contabilidad no es más que un gasto que tratan de evitar por todos los medios. Hasta pretenden llevarla ellos mismos.
Pero ignoran la herramienta que les permitirá administrar correctamente su efectivo, sus inventarios, sus cuentas por cobrar y por pagar, sus pasivos, sus costos y gastos y hasta sus ingresos.
Tener el conocimiento global la empresa, y de cómo funciona, permite el empresario tomar mejores decisiones, anticiparse a situaciones difíciles, o poder prever grandes oportunidades que de otra manera no puede avizorar, y por consiguiente no podrá aprovechar.
La contabilidad, es sin duda la mejor herramienta que se puede tener para conocer a fondo su empresa; no darle importancia es simplemente tirar a la basura posibilidades de mejoramiento o hasta la posibilidad de detectar falencias que luego resulta demasiado tarde detectarlas.
OBLIGADOS A LLEVAR LA CONTABILIDAD
Por regla general, todos los Comerciantes están obligados a llevar Contabilidad; así lo dispone el Código de comercio en su artículo 19: “Es obligación de todo comerciante: (…) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales”.
El Código de comercio establece que todos los comerciantes deben llevar contabilidad, de modo pues que para determinar la obligación o no de llevar contabilidad, el primer interrogante que se debe responder es si, esa persona es o no comerciante.
Pues bien, el mismo código de comercio establece que se consideran comerciantes todas aquellas personas que se dediquen profesionalmente a desarrollar actividades consideradas por la ley como mercantiles.
Ahora, ya sabemos que un comerciante es quien realiza profesionalmente Actos mercantiles, entonces resta definir que son actividades mercantiles. Pues las actividades mercantiles están claramente señaladas en el Código de comercio en su artículo 20.
No interesa si quien ejerce la actividad mercantil es una Persona natural o una Persona jurídica, en todo caso, mientras la desarrolle profesionalmente, se considera comerciante. 
Respecto a las personas naturales, no están obligados a llevar contabilidad los asalariados ni quienes ejercen una Profesión liberal, pero sí las personas naturales que son comerciantes.
Tampoco están obligados a llevar contabilidad los agricultores y ganaderos que enajenen sus productos en estado natural. Los agricultores y ganaderos que transformen sus productos y los comercialicen mediante una empresa, estarán obligados a llevar contabilidad.
La persona que este obligada a llevar contabilidad, debe hacerlo en debida forma, de acuerdo a los Principios de contabilidad generalmente aceptados.
La Contabilidad, además de llevar el registro de operaciones de la empresa, es un medio de prueba oponible a terceros, siempre que se lleve en debida forma.
El hecho que una persona no este obligada a llevar contabilidad, no le impide que la lleve, pero para que ésta pueda constituir una prueba, debe llevarse cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la ley, de lo contrario no puede ser invocada como prueba en un proceso contra terceros, como por ejemplo contra la administración de impuestos.
El incumplimiento de la obligación de llevar contabilidad, puede traer consecuencias como el no poder probar derechos ante un posible litigio con terceros, o en lo relacionado con los impuestos, el no poder deducir los costos y gastos correspondientes, además que se expone a las sanciones por irregularidades en la contabilidad, que contempla la legislación tributaria Colombiana.
Libros de contabilidad.
Las personas obligadas a llevar contabilidad, deben registrar en la Cámara de comercio los Libros de contabilidad que por ley son obligatorios, y aquellos que considere necesarios:
Libro Mayor y Balances: Es el resumen del movimiento mensual de las cuentas, sirve para extraer de allí los Balances generales y de prueba u los estados de resultados.
Libro de inventarios y balances: Corresponde al libro que de acuerdo al artículo 52 del Código de comercio, todo comerciante al iniciar el negocio y por lo menos una vez al año debe elaborar un inventario y un balance que le permitan conocer la situación del negocio, del cumplimiento de esta obligación deberá dejar constancia en este libro.
Libro diario: Este libro permite detallar los comprobantes diarios en forma cronológica con el fin de obtener los datos resumidos para registrar el libro mayor y balances.
Libros auxiliares: No requieren registro y se llevan en forma permanente y detallada por cada cuenta contable, son ejemplo de ellos el libro de caja, el libro de bancos, el libro de cuentas por cobrar entre otros.
Otros: Libros de actas de asamblea general de socios y libro de registro de socios o accionistas.
Libros de contabilidad vs Libros de comercio.
Es común hablar de libros de comercio y libros de contabilidad, y aunque en principio son similares, no son lo mismo. Sobre el respecto la jurisprudencia ha dicho:
“Aunque el artículo 49 (C. Co.), establece que para todos los efectos legales, se entiende por libros de comercio los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el entendimiento de aquellos, es claro que el texto se está refiriendo a la especie de libros de comercio llamados de contabilidad (…).
En efecto, dentro de los libros de comercio se encuentran los libros de contabilidad, en el entendido que son una especie de los primeros, pues si bien todos los libros de contabilidad son de comercio, no todos los libros de comercio son de contabilidad. Son libros de comercio, que no de contabilidad, el de actas de asamblea o junta de socios, el de registro de acciones, el libro de registro de socios en la limitada, el libro de navegación o bitácora; el libro de campana u órdenes a las máquinas, etc. (…)
Sólo lo que es traducible en cifras puede ser objeto de registro contable; esta situación conduce a que la contabilidad sólo acredita parcialmente la historia de la empresa; por ejemplo, no son cifrables su ambiente laboral, la eficiencia de sus trabajadores y muchos otros hechos no susceptibles de ser contenidos en guarismos monetarios”. Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia de 9 de octubre de 1998. Con Pon. Dr. Daniel Manrique Guzmán”.
Soportes de contabilidad.
La información que se consigne en los libros de contabilidad, debe estar soportada mediante comprobantes externos o internos. Los libros de contabilidad por si mismo no son prueba si no están soportados por los documentos idóneos que respalden las cifras contenidas en ellos.
La legislación tributaria Colombiana, establece que en el evento en que los valores registrados en los libros de contabilidad, difieran de los valores contenidos en los comprobantes y soportes contables, prevalecerán estos últimos, por lo que resulta de suma importancia conservar debidamente cada uno de los documentos que dieron origen a los valores registrados en los libros.
Para que la contabilidad sea válida, sirva como medio de prueba, y sobre todo  para que sea útil, debe cumplir ciertos requisitos.
El artículo 50 del código de comercio da algunas pautas sobre los requisitos que debe cumplir la contabilidad,  y quizás el más importante tiene que ver con la necesidad u obligación de llevar la contabilidad en libros registrados en la cámara de comercio.
Una contabilidad llevada en libros sin registrar, si bien puede ser de utilidad para quien la lleva,  en la medida que le puede ofrecer información sobre su realidad económica, no le sirve como medio de prueba, no es oponible a terceros en caso de una discusión o querella. Por ejemplo, no servirá para probar asuntos relacionados con los impuestos, principalmente en relación con los costos y deducciones.
Las operaciones económicas se deben registrar cronológicamente y deben estar soportadas mediante documentos internos o externos válidos, como son las facturas con el lleno total de los requisitos, de manera tal que puedan brindar certeza sobre los valores consignados.
Recordemos que la contabilidad debe ser verificable, y esto sólo es posible en la medida en que cada registro esté respaldado con soportes válidos.
La contabilidad debe reflejar la realidad económica de la empresa, por tanto, todas las operaciones que la empresa realice deben consignarse  en la contabilidad. Una contabilidad en la que se omite registrar algunas operaciones económicas, es inútil por cuanto no permite conocer las condiciones económicas y financieras de la empresa.
La contabilidad debe estar al día, de modo que lo registrado en la contabilidad permita conocer en cualquier momento la verdadera situación económica de la empresa, lo que no es posible si se llevan semanas o meses de atraso.
El artículo 56 del decreto 2649 de 1993, establece que  los hechos económicos se deben contabilizar dentro del mes siguiente. La norma tributaria es un poco más flexible al permitir un atraso de 4 meses, pero lo ideal es que los hechos económicos sean registrados en la contabilidad el mismo momento en que sucedan.
Por último, según el artículo 128 del decreto 2649 de 1993 está prohibido:
  1. Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que estos se refieren.
  2. Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones al texto de los asientos o a continuación de los mismos. En los libros de contabilidad producidos por medios mecanizados o electrónicos no se consideran "espacios en blanco" los renglones que no es posible utilizar, siempre que al terminar los listados los totales de control incluyan la integridad de las partidas que se han contabilizado.
  3. Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos.
  4. Borrar o tachar en todo o en parte los asientos.
  5. Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros.
No sobra mencionar que se deben aplicar los principios de contabilidad contenidos por el decreto 2649 de 1993, y demás normas pertinentes. Cada valor que se consigne en la contabilidad se debe determinar según los principios legales que le apliquen.






domingo, 5 de febrero de 2012

USO DE LAS HERRMIENTAS


En la actualidad las TIC constituyen unos de los factores de innovación más importantes en cualquier empresa dada la elevada complejidad de las  condiciones del entorno. Así pues, al encontrarnos ante una economía donde el conocimiento constituye al mismo tiempo un recurso estratégico y productivo, cualquier negocio exitoso no puede permanecer ajeno a los diversos conceptos de TIC. Es por ello que, el uso de TIC que se realice marcará la diferencia entre el éxito y el fracaso de la organización. Ya que una adecuada utilización de las TIC puede conferir a la empresa la capacidad de alcanzar una visible ventaja competitiva sobre sus rivales, a la vez que le puede ayudar a mantener una rentabilidad cada día más avanzada Asimismo, través de la utilización de las TIC, la empresa puede conseguir incrementar la productividad, sobre todo al favorecer el establecimiento y fortalecimiento de las relaciones. 

PAPEL DE LAS TIC´s EN LAS ORGANIZACIONES


´En la actualidad existe un alto nivel de conciencia sobre el impacto de la innovación tecnológica en la organización social de las sociedades modernas. En las últimas dos décadas se ha insistido desde diferentes ámbitos, académicos, políticos, técnicos y socioculturales, en la necesidad de analizar y valorar de un modo global e integrado las innovaciones tecnocientíficas y las respectivas transformaciones culturales y sociales que conllevan. 

Estas tecnologías encierran también un gran potencial de desarrollo económico y
social, y pueden ser aplicadas en campos tan diversos como la educación, la salud, o el
comercio. Se materialicen o no todas las esperanzas puestas en las TIC´s, es cierto que el
acceso a estas nuevas tecnologías proporcionan una ventaja a la hora de buscar un
empleo, recibir formación, o realizar intercambios comerciales. Si se habla de regiones o
de países, y no de individuos aislados, las TIC´s son una nueva herramienta que permite a
las sociedades y a las empresas ingresar  en un mercado global muy competitivo, y
también una herramienta para potenciar el desarrollo económico y social dentro de un
mismo país.


Aquellas organizaciones que no presten a las TIC al menos el mismo grado de atención que tradicionalmente se ha prestado a otras funciones como la productiva o la financiera, perderán su ventaja competitiva y serán, finalmente, expulsadas del mercado. Por el contrario, las organizaciones que concentren sus esfuerzos en el Gobierno de las TIC, verán cómo sus inversiones en TIC retornan valor a la compañía, potencian el negocio y conocen y mantienen controlados los riesgos inherentes a la utilización de la tecnología.
Toda organización debe considerar un plan TIC que considere actuaciones en cada uno de 


los siguientes aspectos

Dirigir: Alineamiento con los objetivos del negocio para poder construir los mecanismos necesarios para entregar valor.
Crear: Retorno de valor de la inversión realizada en TIC. Proteger: Gestión de riesgos para preservar el valor de los activos.
Actuar: Gestión de recursos y desarrollo del plan TIC
Monitorizar: Evaluación de la ejecución y desempeño del plan establecido para realinear el gobierno de las TIC con el del negocio si es necesario.

Las TIC presentan una doble cara: Por un lado exigen grandes inversiones y las acompañan riesgos que, potencialmente, pueden aniquilar el negocio; mientras que, al mismo tiempo, ofrecen excepcionales oportunidades de crecimiento y de evolución del negocio.


La gerencia y los altos ejecutivos, han de ser conscientes del impacto de las TIC en la organización, ser capaces de conocer su rendimiento (retorno de valor/coste) y estar preparados para comprender y gestionar los riesgos inherentes a su utilización. Aquellas organizaciones cuyos directivos no comprendan ni se preparen para los nuevos tiempos estarán poniendo en peligro su capacidad de adaptación y, por consiguiente, estarán corriendo un riesgo de extinción muy elevado.



El trabajo en red ha introducido una nueva lógica empresarial, en la que las jerarquías dinámicas y las formas de organización se basan en las conexiones interactivas entre diferentes niveles y cargos dentro de la empresa, entre empresas y dentro del
mercado. Las nuevas tecnologías de la información permiten unaflexibilidad mayor y un trabajo en red más intenso, que pone de
relieve la interdependencia, la interacción y la constante adaptación a un entorno en cambio continuo.
.Este entorno afecta a los trabajadores de las empresas y crea
una cultura de trabajo individual en red. El trabajo individual en
red es una buena forma tanto de conocer las condiciones laborales, los proyectos y las innovaciones de otras empresas como de
hacer movimientos laborales estratégicos dentro de un mercado
laboral flexible. Con el correo electrónico e Internet, el trabajo individual en red no tiene límites ni espaciales ni temporales. Los trabajadores de una empresa, si tienen la capacidad y la voluntad para
hacerlo, pueden tener acceso a trabajadores de otras empresas desde
su puesto de trabajo o desde el ordenador de su casa. Las empresas que se mueven mejor por la Red tienen más posibilidades detriunfar, ya que disponen de más información y más contactos.



sábado, 4 de febrero de 2012

TECNOLOGÍAS, INFORMACIÓN Y COMUNICACION


La implantación en la sociedad de las denominadas "nuevas tecnologías" de la comunicación e
información, está produciendo cambios insospechados respecto a los originados en su momento por 
otras tecnologías, como fueron en su momento la imprenta, y la electrónica. Sus efectos y alcance,
no sólo se sitúan en el terreno de la información y comunicación, sino que lo sobrepasan para llegar 
a provocar y proponer cambios en la estructura social, económica, laboral, jurídica y política. Y ello 
es debido a que no sólo se centran en la captación de la información, sino también, y es lo
verdaderamente significativo, a las posibilidades que tienen para manipularla, almacenarla y
distribuirla.
Como señala Castell y otros (1986, 13): "Un nuevo espectro recorre el mundo: las nuevas
tecnologías. A su conjuro ambivalente se concitan los temores y se alumbran las esperanzas de
nuestras sociedades en crisis. Se debate su contenido específico y se desconocen en buena medida
sus efectos precisos, pero apenas nadie pone en duda su importancia histórica y el cambio cualitativo 
que introducen en nuestro modo de producir, de gestionar, de consumir y de morir".
Sin lugar a dudas, estas denominadas nuevas tecnologías (NT) crean nuevos entornos, tanto humanos 
como artificiales, de comunicación no conocidos hasta la actualidad, y establecen nuevas formas de 
interacción de los usuarios con las máquinas donde uno y otra desempeñan roles diferentes, a los
clásicos de receptor y transmisor de información, y el conocimiento contextualizado se construye en 
la interacción que sujeto y máquina establezcan. 



La mayoría de los medios de comunicación, convierten al usuario casi exclusivamente en un receptor 
de mensajes elaborados por otros, no posibilitando la interferencia con el mensaje diseñado, y
teniendo que ser observado y analizado en la secuencia prevista por su autor. Por el contrario, las NT 
permiten que el usuario, no sólo pueda elaborar mensajes, cuestión por otra parte también realizable 
con otras tecnologías más tradicionales, sino también, y es lo importante, decidir la secuencia de
información a seguir, establecer el ritmo, cantidad y profundización de la información que se desea, 
y elegir el tipo de código con el que quiere establecer relaciones con la información. Todo ello
dentro de unos márgenes, que pueden ir desde la libertad absoluta, hasta el movimiento en unos
límites prefijados por el profesor o por el diseñador del programa. 
Una de las demandas de nuestra cultura occidental, sin entrar en su valoración positiva o negativa, es 
recibir la información en las mejores condiciones técnicas posibles y en el menor tiempo permitido, 
y si este se acerca al tiempo real, mejor. Estas demandas pueden alcanzarse con las NT, ya que
permiten la  instantaneidad  de la información, rompiendo las barreras temporales y espaciales de
naciones y culturas, como por lo hace la comunicación por satélite. Por esta instantaneidad, el
usuario puede acceder a bases y bancos de datos situados dentro y fuera de su país. Aspecto que
incluso lleva a situaciones paradójicas, ya que muchas veces tenemos antes información de los
conocimientos que se están generando en EE.UU., que en el nuestro. 



Nuevas tecnologías y comunicación
El análisis de las NT de las Tic's tiende a centrarse en dos aspectos básicos: en sus posibilidades, capacidades y 
potencialidades para la transmisión de información, y en sus efectos socioculturales y políticos. 
Tendiendo por lo general a olvidar, su análisis comunicativo e informativo, que al fin y al cabo es el 
que lo justifica. 
El papel que las NT  están comenzando a jugar en la modificación de los entornos clásicos y
tradicionales de comunicación es bastante significativo, y desde una perspectiva general lo
situaríamos en tres grandes direcciones:
- modificación en la elaboración y distribución de los medios de comunicación.
- crear nuevas posibilidades de expresión.
- desarrollar nuevas extensiones de la información, acercándonos al  nuevo concepto de comunicación.
En las NT solemos movernos en dos grandes líneas de fuerza: su rechazo absoluto y su aceptación a 
ciegas. De manera que los "apocalípticos" e "integrados" que llamaba Eco, se encuentran fielmente flejados en las mismas, más todavía cuando no tienen la cotidianidad que han alcanzado otras en
nuestra cultura.
Desde esta perspectiva tecnológica, el papel que las NT está comenzando a jugar en la modificación 
de entornos clásicos y tradicionales de comunicación es bastante significativo, de manera que no
sólo se crean nuevas posibilidades de expresión y se modifican las fases de elaboración de medios de 
comunicación, sino que también se desarrollan nuevas extensiones de la misma, acercando al
concepto formulado por Mcluhan de la "aldea global", adquiriendo en esta aldea marcos
multiculturales y transculturales..


HISTORIA Y EVOLUCIÓN DE LA EDUCACIÓN


La educación está tan difundida que no falta en ninguna sociedad ni en ningún momento de la historia. En toda sociedad por primitiva que sea, encontramos que el hombre se educa.
Teoria selectividad.jpgLos pueblos primitivos carecían de maestros, de escuelas y de doctrinas pedagógicas, sin embargo, educaban al hombre, envolviéndolo y presionándolo con la total de las acciones y reacciones de su rudimentaria vida social. En ellos, aunque nadie tuviera idea del esfuerzo educativo que, espontáneamente, la sociedad realizaba en cada momento, la educación existía como hecho. En cualquiera de las sociedades civilizadas contemporáneas encontramos educadores, instituciones educativas y teorías pedagógicas; es decir, hallamos una acción planeada, consciente, sistemática. La importancia fundamental que la historia de la educación tiene para cualquier educador es que permite el conocimiento del pasado educativo de la humanidad.
El hecho educativo no lo presenta la historia como un hecho aislado, se estudia vinculándolo con las diversas orientaciones filosóficas, religiosas, sociales y políticas que sobre el han influido. Al verlo así, como un conjunto de circunstancias que lo han engendrado, permite apreciar en que medida la educación ha sido un factor en la historia y en que medida una cultura es fuerza determinante de una educación.
  • Los primeros sistemas de educación:
Un dibujo de una biblia cristiana; el dibujos gratuitos del ClipArt del símbolos religiosos católicos y cristianos.Los sistemas de educación más antiguos conocidos tenían dos características comunes, enseñaban religión y mantenían las tradiciones de los pueblos. En el antiguo Egipto, las escuelas del templo enseñaban no sólo religión, sino también los principios de la escrituracienciasmatemáticas yarquitectura. De forma semejante, en la India la mayor parte de la educación estaba en las manos de los sacerdotes. La India fue la fuente del budismo, doctrina que se enseñaba en las instituciones a los escolares chinos, y que se extendió por los países del Lejano Oriente. La educación en l a antiguaChina se centraba en la filosofía, la poesía y la religión, de acuerdo con las enseñanzas de Confucio, Lao-tse y otros filósofos. El sistema chino de un examen civil, iniciado en ese país hace más de 2.000 años, se ha mantenido hasta el presente siglo, pues, en teoría, permite la selección de los mejores estudiantes para los puestos importantes del gobierno.
Los métodos de entrenamiento físico que predominaron en Persia y fueron ensalzados por varios escritores griegos, llegaron a convertirse en el modelode los sistemas de educación de la antigua Grecia, que valoraban tanto la gimnasia como las matemáticas y la música.
La Biblia y el Talmud son las fuentes básicas de la educación entre los judíos antiguos. Se les enseñaba a los judíos conocimientos profesionales específicos, natación y una lengua extranjera. En la actualidad la religión sienta las bases educativas en la casa, la sinagoga y la escuela. La Torá sigue siendo la base de la educación judía.
  • La edad media:
En el occidente europeo, durante el siglo IX ocurrieron dos hechos importantes en el ámbito educativo. Carlomagno, reconociendo el valor de la educación, trajo de York (Inglaterra) a clérigos y educadores para desarrollar una escuela en el palacio. El Rey Alfredo promovió instituciones educativas en Inglaterra que eran controladas por monasterios. Irlanda tuvo centros de aprendizajes desde que muchos monjes fueron enviados a enseñar a países del continente. Entre el siglo VII y el XI la presencia de los musulmanes en la península Ibérica hizo de Córdoba, un destacado centro para el estudio de la filosofía, la cultura clásica, las ciencias y las matemáticas.
Persia y Arabia desde el siglo VI al IX tuvieron instituciones de investigación y para el estudio de las ciencias y el lenguaje. Durante la edad media las ideas del escolasticismo se impusieron en el ámbito educativo de Europa occidental. El escolasticismo utilizaba la lógica para reconciliar la teología cristiana con los conceptos filosóficos de Aristóteles.
Para este tiempo se abrieron varias universidades en ItaliaEspaña y otros países, con estudiantes que viajaban libremente de una institución a otra. Las universidades del norte como las de París, Oxford y Cambridge, eran administradas por los profesores: mientras que las del sur, como la de Italia y Alcalá de España, lo eran por los estudiantes. La educación medieval también desarrollo la forma de aprendizaje a través del trabajo o servicio propio. Sin embargo, la educación era un privilegio de las clases superiores y la mayor parte de los miembros de las clases bajas no tenían acceso a la misma.
En el desarrollo de la educación superior durante la edad media los musulmanes y los judíos desempeñaron un papel crucial, pues no sólo promovieron la educación dentro de sus propias comunidades, sino que intervinieron también como intermediarios del pensamiento y la ciencia de la antigua Grecia a los estudiosos europeos.
El renacimiento fue un periodo en el que el estudio de las matemáticas y los clásicos llegó a extenderse, como consecuencia del interés por la cultura clásica griega y romana que aumentó con el descubrimiento de manuscritos guardados en los monasterios. Muchos profesores de la lengua y literatura griega emigraron desde Constantinopla en Italia.
El espíritu de la educación durante el Renacimiento está muy bien ejemplificado en las escuelas establecidas en Mantua (1.925), donde se introdujeron temas como las ciencias, la historia, la geografía, la música y la formación física. El éxito de estas iniciativas influyó en el trabajo de otros educadores y sirvió como modelo para los educadores durante más de 400 años.
Durante este período se dio una gran importancia a la cultura clásica griega y romana enseñada en las escuelas de gramática latina, que, originadas en la Edad Media, llegaron a ser el modelo de la enseñanza secundaria en Europa hasta el inicio del siglo XX. De esta época datan las primeras universidades americanas fundadas en Santo Domingo (1.538), en México y Lima (1.551).
  • Desarrollo de la ciencia en el siglo XVII:
El siglo XVII fue un período de rápido progreso de muchas ciencias y de creación de instituciones que apoyaban el desarrollo del conocimiento científico. La creación de estas y otras organizaciones facilitó el intercambio de ideas y de información científica y cultural entre los estudiosos de los diferentes países de Europa. Nuevos temas científicos se incorporaron en los estudios de las universidades y de las escuelas secundarias.
Preescolar02gr1.jpg
Tal vez, el más destacado educador del siglo XVII fuera Jan Komensky, obispo protestante de Moravia, más conocido por el nombre latino de Comenio. Su labor en el campo de la educación motivó que recibiera invitaciones para enseñar por toda Europa. Su objetivo educativo podría resumirse en "enseñar a través de todas las cosas a todos los hombres", postura que se conoce como pansofía.
  • El siglo XVIII:
Durante el siglo XVIII se estableció el sistema escolar en Pursia; en Rusia empezó la educación formal. Durante el mismo período se introdujo elmétodo monitorial de enseñanza, por el que cientos de personas podían aprender con un profesor y la ayuda de alumnos monitores o asistentes. Los dos planes abrieron la posibilidad de la educación de masas.
El teórico educativo más relevante del siglo XVIII fue Jean-Jaques Rousseau. Su influencia fue considerable tanto en Europa como en otros continentes. Entre sus propuestas concretas estaba la de enseñar a leer a una edad posterior y el estudio de la naturaleza y de la sociedad porobservación directa. Sus propuestas radicales sólo eran aplicables a los niños, las niñas debían recibir una educación convencional.
  • El siglo XIX y la aparición de los sistemas nacionales de escolarización:
El siglo XIX fue el período en que los sistemas nacionales de escolarización se organizaron en el Reino Unido, en Francia, en Alemania, en Italia, España y otros países europeos. Las nuevas naciones independientes de América Latina, especialmente Argentina y Uruguay, miraron a Europa y a Estados Unidos buscando modelos para sus escuelas. Japón que había abandonado su tradicional aislamiento e intentaba occidentalizar sus instituciones, tomo las experiencias de varios países europeos y de Estados Unidos como modelo para el establecimiento del sistema escolar y universitario moderno.
El más influyente seguidor de Rousseau fue el educador suizo Johann Pestalozzi, cuyas ideas y prácticas ejercieron gran influencia en las escuelas de todo el continente. Su principal objetivo era adaptar el método de enseñanza al desarrollo natural del niño. Para lograr este propósito consideraba el desarrollo armonioso de todas las facultades del educando (cabeza, corazón y manos).
  • El siglo XX: la educación centrada en la infancia:
  •  comienzos del siglo XX la actividad educativa se vio muy influenciada por los escritos de la feminista y educadora sueca Ellen Key. Su libro El siglo de los niños (1.900) fue traducido a varias lenguas e inspiró a los educadores progresistas en muchos países. La educación progresista era un sistema de enseñanza basado en las necesidades y en las potencialidades del niño más que en las necesidades de la sociedad o en los preceptos de la religión.
    Estados Unidos ejerció una gran influencia en los sistemas educativos de los países de América Latina. El siglo XX ha estado marcado por la expansión de los sistemas educativos de las naciones industrializadas de Asia y África. LA educación básica obligatoria es hoy prácticamente universal, pero la realidad indica que un amplio número de niños (quizá el 50% de los que están en edad escolar en todo el mundo) no acuden a la escuela.
    1. La pedagogía como movimiento histórico, nace en la segunda mitad del siglo XIX. Reconoce serios antecedentes hasta el siglo XVIII, pero se afirma y cobra fuerza en el siglo XX, particularmente después de la primera Guerra Mundial (1.914 – 1.918). Sin embargo, la pedagogía general, combinada con la historia, tiene entre sus misiones la de intentar un esquema que haga las veces de brújula para orientar a los educadores en el laberinto de los sistemas y técnicas pedagógicas que surcan nuestra época.
      El pensamiento pedagógico puede decirse que comenzó su desarrollo desde los propios albores de la humanidad. El si mismo no es más que una consecuencia de su devenir histórico, en correspondencia con la necesidad del ser humano de trasmitir con eficiencia y eficacia a sus congéneres las experiencias adquiridas y la información obtenida en su enfrentamiento cotidiano con su medio natural y social.
      Las ideas pedagógicas abogan en ese momento crucial de la historia del ser humano como ente social por la separación en lo que respecta a la formación 
      intelectual y el desarrollo de las habilidades y las capacidades que habrían de lograrse en aquellos hombres en que sus tareas principales no fueran las de pensar, sino las requeridas para el esfuerzo físico productivo, tales ideas pedagógicas debían insistir lo suficiente para lograra en la práctica que la mayoría o la totalidad de la "gran masa laboriosa" aceptara esa condición de desigualdad. Con estas concepciones es que surgen las denominadas escuelas para la enseñanza de los conocimientos que se poseían hasta ese momento para el uso exclusivo de las clases sociales selectas, asignándoseles a las clases explotadas, como única salida de sobre vivencia, el papel protagónico de la realización del trabajo físico.
      Tales concepciones e ideas pedagógicas, conjuntamente con las cualidades que deben poseer tanto el alumno como el maestro, aparecen en manuscritos muy antiguos de China, la India y Egipto.
      El desarrollo del pensamiento pedagógico tiene lugar en Grecia y Roma con figuras tan sobresalientes como Demócrito, Quintiliano, Sócrates, Aristóteles y Platón. Este último aparece en la historia como el pensador que llego a poseer una verdadera filosofía de la educación. El pensamiento pedagógico emerge con un contenido y una estructura que le permite alcanzar un cuerpo teórico verdadero. En el renacimiento la pedagogía figura ya como una ciencia independiente.
      Entre 1.548 y 1.762 surge y se desarrolla la Pedagogía Eclesiástica, principalmente la de los Jesuitas, fundada por Ignacio de Loyola y que más tarde, en 1.832, sus esencialidades son retomadas para llegar a convertirse en el antecedente de mayor influencia en la pedagogía tradicional.
      La pedagogía eclesiástica tiene como centro la disciplina, de manera férrea e indiscutible, que persigue, en última instancia, afianzar cada vez más el poder del Papa, en un intento de fortalecer la Iglesia ya amenazada por la Reforma Protestante.
      Se puede decir que la pedagogía tradicional, como práctica pedagógica ya ampliamente extendida alcanza su mayor grado de esplendor, convirtiéndose entonces en la primera institución social del estado nacionalista que le concede a la escuela el valor insustituible de ser la primera institución social, responsabilizada con la educación de todas las capas sociales.
      Es a partir de este momento en que surge la concepción de la escuela como la institución básica, primaria e insustituible, que educa al hombre para la lucha consciente por alcanzar los objetivos que persigue el Estado, lo que determina que la Pedagogía Tradicional adquiera un verdadero e importante carácter de Tendencia Pedagógica, en cuyo modelo estructural los objetivos se presentan de manera tan solo descriptiva y declarativa más dirigidos a la tarea que el profesor debe realizar que a las acciones que el alumno debe ejecutar sin establecimiento o especificación de las habilidades que se deben desarrollar en los educandos, otorgándoles a éstos últimos el papel de entes pasivos en el procesode enseñanza al cual se le exige la memorización de la información a él transmitida, llevándolo a reflejar la realidad objetiva como algo de quienes aprenden.